Gobierno emite decreto que elimina IVA para hidrocarburos importados

El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5533, que reglamenta la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de hidrocarburos, una medida destinada a aliviar los costos de internación de combustibles en un contexto de presión energética y fiscal.

La norma, ya publicada en la Gaceta Oficial del Estado, establece la exención para la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil. La importación de estos carburantes estará libre del pago de este tributo, tanto para personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.

El decreto tiene como base legal el Artículo 9 de la Ley 1613 del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, incorporado posteriormente al PGE 2026 mediante la Ley 1705. Dichas disposiciones ya habían definido la exención del IVA, pero requerían una reglamentación específica para su aplicación operativa, tarea que ahora cumple el DS 5533.

En su contenido, la norma precisa que la exención se aplicará a las subpartidas arancelarias detalladas en un anexo, que forma parte integral del decreto, con el objetivo de evitar ambigüedades en su ejecución. De esta manera, se busca otorgar seguridad jurídica a los importadores y asegurar un tratamiento tributario uniforme para estos productos estratégicos.

El decreto también se apoya en el Código Tributario Boliviano, que establece que únicamente la ley puede otorgar exenciones y que estas deben estar expresamente definidas. En ese marco, el DS 5533 no crea un nuevo beneficio tributario, sino que reglamenta uno ya aprobado por ley, habilitando su implementación efectiva.

Un elemento adicional que marcó esta promulgación fue el uso, por primera vez, de la firma digital presidencial. El presidente Rodrigo Paz firmó el decreto el 30 de enero de manera electrónica, inaugurando formalmente este mecanismo en la emisión de normas del Órgano Ejecutivo, en línea con los procesos de modernización y digitalización del Estado.