Este miércoles, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley de diferimiento de créditos y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación. La ley establece la suspensión de los embargos y un “periodo de gracia” en el pago de créditos de vivienda de interés social y de la micro y pequeña empresa.
La propuesta plantea que, por el plazo de seis meses computables a partir de la publicación de la ley, se suspenden los “embargos, remates, desapoderamientos, ejecuciones de sentencias y otras medidas judiciales” vinculadas a estos créditos, y establece que cualquier actuación contraria “es nula de pleno derecho”.
El diferimiento no equivale a una condonación de la deuda, sino a una reprogramación temporal de las cuotas, lo que garantiza que los deudores continuarán con sus pagos una vez finalizado el periodo de suspensión.
La Ley N° 547/2024-2025 “ofrece un alivio financiero inmediato a prestatarios de créditos de vivienda de interés social y a unidades económicas micro y pequeñas”, informó la Cámara de Diputados cuando aprobó la norma.
“Mediante la suspensión temporal de embargos y el diferimiento de cuotas, se busca proteger el patrimonio familiar y productivo durante situaciones económicas adversas, reafirmando el compromiso del Estado con los sectores más vulnerables”, añadió la Cámara Baja.
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