Diputados aprueban proyecto de ley para debate electoral obligatorio

Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados modificó y luego aprobó, en sus estaciones grande y detalle, el proyecto de ley que establece el “debate electoral público y obligatorio” para los candidatos “a cargos de presidente, vicepresidente, gobernador, ejecutivo regional y alcalde, en el Estado Plurinacional de Bolivia”.  Este proyecto es uno de los cinco enviados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) al parlamento para su aprobación. 

El proyecto de Ley pasó al Senado para su revisión, de ser sancionada y promulgada, la normativa será incorporada en la Ley 026 del Régimen Electoral.  Su finalidad es garantizar que la ciudadanía conozca y analice las propuestas de los diferentes programas de gobierno, contribuyendo a un voto informado.

“Hasta los quince (15) días previos a la fecha de elección, las y los candidatos participarán de manera presencial en los debates electorales públicos, cuya organización e implementación corresponderá al Órgano Electoral Plurinacional”, señala el segundo parágrafo del proyecto.

Indica además, que si hubiera segunda vuelta electoral los candidatos más votados deberán participar en un nuevo debate dentro los 10 días anteriores a la fecha de la elección.

El debate obligatorio, según este proyecto de ley, se extiende a los candidatos en elecciones subnacionales, de tal modo, que aquellos que aspiren a ser gobernadores o alcaldes deben participar en los debates. El TSE tendrá 60 días, después de la promulgación de la Ley para implementar un reglamento.

Previo a la aprobación, los jefes de bancada se reunieron para realizar ajustes al contenido del documento donde incorporaron nuevas sanciones para aquellos candidatos que no asistan a los debates.

Esta sanción equivaldrá al costo económico pagado por la transmisión total del debate electoral, el procedimiento a ser aplicado será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral. El candidato o candidata que incumpla la obligación de participar en los debates electorales será sancionado con el retiro inmediato de la pauta publicitaria, cuñas, spots y otros en medios de comunicación y difusión masiva”, señala el parágrafo del modificado artículo 137 de la Ley de Régimen Electoral.

La aprobación en detalle de la nueva redacción fue rápida y no se consideró la posibilidad de incorporar la inhabilitación de los candidatos que no asistan a los debates, como sugirieron algunos políticos.