El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso que todas las facturas emitidas en moneda extranjera deberán registrar el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, de acuerdo con la cotización publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del nuevo régimen cambiario flexible.
La medida fue establecida mediante resolución de directorio, emitida el 15 de julio de 2026, que modifica la resolución 102100000011 sobre el Sistema de Facturación.
La norma surge luego de la aprobación de la Resolución Ministerial 245, que instauró un régimen cambiario flexible, y de la Resolución de Directorio 88/2026 del BCB, que reglamentó los procedimientos para determinar el Tipo de Cambio Oficial del boliviano respecto al dólar estadounidense.
El Tipo de Cambio Oficial (TCO) es calculado diariamente por BCB con base en el promedio ponderado de las operaciones de compra de dólares realizadas por los bancos múltiples, bancos pyme y el banco público con sus clientes.
El TCO se publica cada día hábil a partir de las 20.00 y entra en vigencia al día siguiente. En el caso de los sábados, domingos y feriados, se aplica el tipo de cambio oficial correspondiente al último día hábil anterior.
De acuerdo con la resolución, cuando una operación comercial se realice en moneda extranjera, el contribuyente deberá consignar en la factura el Tipo de Cambio Oficial vigente en la fecha de la transacción, conforme a la publicación oficial del Banco Central de Bolivia.
La disposición también establece una excepción para las entidades del sistema financiero nacional, las cuales podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera de acuerdo con la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Asimismo, la resolución mantiene disposiciones especiales para determinados tipos de facturación. En el caso de las facturas emitidas en Zonas Francas y las facturas prevaloradas por tarifas de embarque de vuelos internacionales, podrá consignarse el importe en bolivianos y, cuando corresponda, su equivalente en moneda extranjera.
Para las Facturas Comerciales de Exportación, la norma señala que el importe también podrá expresarse en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, observando la normativa aduanera vigente.
El SIN explicó que la modificación busca adecuar el sistema de facturación al nuevo régimen cambiario y aplicar, para fines tributarios, el Tipo de Cambio Oficial definido por el BCB, en cumplimiento de las competencias que la legislación asigna a la autoridad monetaria y cambiaria del Estado.
Por: La Razón

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