Fallo del TCP impide al TSE inhabilitar candidatos por difundir resultados de encuestas

La sentencia constitucional 015/2021, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), impide al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inhabilitación de candidatos, partidos o alianzas políticas por vulnerar las normas relacionas sobre la difusión de encuestas, así lo dio a conocer el vocal Tahuichi Tahuichi.

Precisó que esta atribución de inhabilitaciones fue “quitada” al Tribunal Electoral mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2021, emitida el 17 de marzo de 2021.  Este fallo resuelve declarar “la inconstitucionalidad del art. 136.III de la Ley del Régimen Electoral, por ser contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia…”.

El polémico artículo señala que las “organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

Tahuichi informó que ahora los jueces en material electoral impondrán sanciones pecuniarias a las transgresiones por encuestas de opinión que puedan ser consideradas ilegales.

“Se pueden difundir encuestas a partir del 20 de mayo hasta el domingo anterior al día de la elección, solamente en ese plazo las encuestas son legales. Si cualquier encuesta está fuera de este plazo es ilegal”, afirmó.

La aclaración del vocal del TSE surge en momentos que dentro del bloque opositor existan diferencias por las posibles sanciones que puedan tener por la difusión de encuestas fuera del plazo establecido por el TSE.