El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró este martes que los certificados de sufragio emitidos tanto en la primera vuelta de las Elecciones Generales, realizada el pasado 17 de agosto, como en la segunda vuelta prevista para el 19 de octubre, tendrán plena validez dentro de su respectivo plazo de 90 días.
Mediante instructivo, firmado por el presidente en ejercicio del TSE, Oscar Hassenteufel y remitido a los presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales de todo el país, se unifican criterios sobre la utilización de estos documentos.
“El certificado de sufragio emitido en la primera vuelta es válido para la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, realizada el 17 de agosto. Asimismo, el certificado que se otorgará en la segunda vuelta tendrá vigencia dentro del cómputo legal de 90 días”, señala la disposición.
El certificado de sufragio es una condición para acceder a servicios bancarios, realizar trámites administrativos y postular a convocatorias públicas de contratación de entidades estatales.
El plazo para solicitar certificados de exención —por causas de fuerza mayor o caso fortuito— venció este martes 16 de septiembre. Los ciudadanos que no contaron con justificación válida o no alcanzaron a realizar el trámite deberán pagar una multa equivalente al 20% del salario mínimo nacional (Bs 550).
El Órgano Electoral indicó que quienes no votaron en la primera vuelta podrán participar en la segunda sin necesidad de presentar certificado alguno, ni de sufragio ni de exención.
Por su parte, el vocal del TED de La Paz, Sabino Chávez, señaló que el documento de la primera vuelta será válido hasta el 15 de noviembre, mientras que el de la segunda vuelta regirá desde el 20 de octubre hasta el 17 de enero de 2026.

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