El Gobierno de Rodrigo Paz promulgó cinco decretos supremos que abordan temas relacionados al abastecimiento de combustibles, las importaciones, las tarifas de electricidad, el sistema de jubilación por invalidez y la actividad minera. Las normas entraron en vigencia el lunes por la noche al haber sido publicados esa jornada por la Gaceta de Bolivia.
Los decretos supremos promulgados son: 5641, 5642, 5643, 5644, 5645, 5646 y 5647, que forman parte de un paquete de medidas orientadas a atender distintos sectores económicos y sociales.
DECRETO 5641: ANULA DECRETO DE RESERVA MINERA EN POTOSÍ
Con el decreto 5641 el gobierno anula la norma que había publicado en abril de este año declarando como Reserva Fiscal Minera una zona en el municipio potosino de Chuquihuta.
Estaba previsto que en Chuquihuta se realicen actividades de prospección y exploración para determinar el potencial minero en la zona.
Según el decreto 5641, existe la necesidad de fortalecer la socialización a la totalidad de los pobladores del área, sobre las ventajas de la prospección y exploración de recursos minerales
DECRETO 5642: EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS PARA DONACIONES AL ESTADO
Con el decreto 5642, se autoriza la exención del pago de tributos aduaneros de importación para donaciones desde el exterior para el Ministerio de Salud y para la Agencia Boliviana de Energía Nuclear.
De esta manera se autoriza la exención de impuestos para 9 kits de pruebas para rotavirus donados por la OPS/OMS y para medicamentos contra la Lepra en favor del Ministerio de Salud.
Para la Agencia Boliviana de Energía Nuclear se autoriza la exención de dosímetros de alanina que se usan en tratamientos de radioterapia.
En los tres casos, no se pagará ningún impuesto de importación.
DECRETO 5643: NUEVO MANUAL DE CALIFICACIÓN PARA ASEGURADOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
El decreto aprueba un nuevo Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones, que será la única guía para determinar el grado de invalidez y causa de muerte de los asegurados.
También crea el Registro de Médicos Calificadores: solo los médicos habilitados e inscritos podrán emitir dictámenes válidos para pensiones. La APS definirá la capacitación obligatoria.
Además, se modifican las reglas de recalificación: asegurado, empleadores, APS o la Gestora podrán pedirla después de 1 año de firme el dictamen, y si cambia el grado de incapacidad, la Gestora actualizará o suspenderá la pensión.
La APS tiene 120 días para sacar la normativa regulatoria. para aplicar el DS 5643.
DECRETO 5644: IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO
En el marco de la emergencia energética y social y con la finalidad de fortalecer el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la importación de productos derivados del petróleo, destinados a su comercialización o consumo propio, así como establecer la normativa relacionada a estas actividades
El Gobierno mantiene el combustible subvencionado a través de YPFB, pero abre las fronteras para que los privados (como el sector agroindustrial, minero o transporte pesado) importen directamente su propio combustible a precio internacional para evitar la escasez, bajo controles muy rígidos de la ANH para que ambos mercados no se mezclen de forma ilegal.
DECRETO 5645: EXENCIÓN DE ARANCELES ADUANEROS PARA DONACIONES AL ESTADO
Autoriza la exención total del pago de tributos aduaneros de importación para seis donaciones a favor del Ministerio de Salud, la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN) y la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).
DECRETO 5646: REDUCCIÓN DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN
Aprueba la reducción de las alícuotas del Gravamen Arancelario – GA en cinco por ciento (5%) hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de mercancías de todo el universo arancelario.
Según el decreto, la medida se aplica “en virtud del establecimiento de un tipo de cambio flexible del Boliviano respecto del dólar estadounidense”.
DECRETO 5647: AMPLÍA AL 5% EL LÍMITE DE VARIACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS
Este decreto establece nuevos límites en la variación de las tarifas de electricidad.
Antes, la norma señalaba que la variación en las tarifas podía ser como máximo un 3%; sin embargo, con el cambio decretado ahora establece que el límite máximo será 5%.

More Stories
El TSJ y el CM tiene presentados seis proyectos de ley sin atención de la Cámara de Diputados
TSJ presiona por más presupuesto y advierte con paralizar actividades
COB y Gobierno instalarán mesas técnicas la próxima semana en relación al acuerdo del 19 de junio