El Salario Mínimo Nacional (SMN) en Bolivia fue fijado oficialmente en Bs 3.300, con vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 2026, según establece el Decreto Supremo 5516 y su reglamentación mediante la Resolución Ministerial 088/26, aprobada por el Ministerio de Trabajo.
El incremento representa una suba del 20% respecto a la gestión 2025 y es de aplicación obligatoria tanto para el sector público como para el privado.
El Ministerio de Trabajo también reglamentó el procedimiento administrativo para el registro del ajuste salarial, habilitando la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026, que deberá presentarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) y tendrá calidad de declaración jurada. Esta planilla debe detallar el personal alcanzado, el salario anterior, el salario ajustado, la diferencia retroactiva y la constancia de pago.
El plazo para la presentación de esta planilla vence el día 15 del tercer mes siguiente a la publicación de la resolución, sin que ello sustituya la obligación de presentar las planillas mensuales habituales ni modifique los costos administrativos vigentes. La rectificación o presentación excepcional de planillas se regirá por la normativa ya establecida.
El reglamento establece que la adecuación salarial corresponde únicamente a los casos en los que el salario básico sea inferior a Bs 3.300, el cual deberá nivelarse como mínimo a ese monto. Para trabajadores con jornadas parciales, el ajuste será proporcional al tiempo de trabajo pactado. La resolución aclara que este incremento no crea un aumento salarial general obligatorio para quienes ya perciben ingresos superiores al salario mínimo.
Aunque la resolución fue emitida en enero, la norma establece efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, por lo que los empleadores deben pagar las diferencias acumuladas si corresponde.

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