Este viernes, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denegó la tutela solicitada dentro de la acción popular interpuesta contra el DS 5503, norma que elimina la subvención a los combustibles. La acción fue presentada por el abogado Wilmer J. Vásquez Flores por error procedimental y estaba dirigida contra el presidente Rodrigo Paz Pereira, además de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y otras instancias.
“Por tanto, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce y conforme a los fundamentos expuestos, resuelve denegar la tutela solicitada”, señaló la vocal Carla Arancibia durante la lectura de la resolución, así mismo estableció que esta vía constitucional no es idónea para cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal.
Los vocales de la sala constitucional explicaron que la acción popular es usada para la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales individuales, pero no para establecer la constitucionalidad de una determinada norma.
El vocal Alain Núñez indicó: “… este tribunal no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma, en este caso, el Decreto 5503, ya que el mismo se presume constitucional hasta en tanto el Tribunal Constitucional lo declare como tal, a través del recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, será el Tribunal Constitucional, si en algún momento se plantea su inconstitucionalidad, el que establezca la constitucionalidad o no de la norma cuestionada”.

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