Este lunes los estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas retornan a clases en el país, por lo que, el Ministerio de Educación asegura el cumplimiento de los 200 días de avance académico previstos para esta gestión.
El presidente Rodrigo Paz dará inicio al año escolar en un acto central en el municipio de Copacabana en el departamento de La Paz, mientras que otras autoridades nacionales participarán en actos similares en diferentes departamentos, con el objetivo de acompañar el inicio de clases en todo el territorio nacional.
El viceministro de Educación Regular, Juan Carlos Pimentel, indicó que “Cada establecimiento debe planificar sus actividades curriculares y formativas con anticipación”, y explicó que el trabajo institucional estará basado en el Programa Operativo Anual (POA) de cada establecimiento.
En esa línea, Pimentel insistió en la importancia de mantener orden en la planificación escolar. “No queremos improvisaciones ni desorden en los horarios”, enfatizó, y añadió que las actividades extracurriculares deberán incorporarse dentro de la planificación oficial para garantizar estabilidad durante toda la gestión educativa.
Las autoridades de educación recuerdan a la población que rigen al menos 11 restricciones en el área educativa para esta gestión tanto para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
1.- El Ministerio de Educación ya estableció todas las normas para este año con la aprobación de la Resolución Ministerial (RM) 01/2026 en la que se establecen las normas de este año, entre ella se encuentra la prohibición del uso de celulares en aulas tanto para estudiantes como para profesores.
2.- El director departamental de Educación de Santa Cruz, Nelson Alcócer, precisó que otra restricción es sobre los actos de graduación para los estudiantes del nivel inicial, pues solo está autorizada esta actividad en el nivel secundario.
3.- La norma congela las pensiones en las inscripciones y durante los primeros meses de este año hasta que en abril se defina “un posible incremento”. Ante ello, está prohibido cualquier aumento hasta que se defina esta situación.
4.- El artículo 20 se especifica que está prohibido rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.
5.- El artículo 43 establece que el uso del uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio, por lo que está prohibido restringir el ingreso a las clases a los estudiantes que no tengan esta vestimenta.
6.- La norma también establece que está prohibida la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.
7.- En el artículo 47 se establece que quedan terminantemente prohibidos los viajes de promoción.
8.- En el artículo 56 “se prohíbe a la comunidad educativa el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo tipo de estupefacientes en instalaciones e inmediaciones de las unidades educativas, en actos cívicos, académicos y otros, siendo el director de la unidad educativa el responsable de su cumplimiento”.
9.- Artículo 64.- Se prohíbe toda forma de violencia, maltrato o abuso.
10.- En unidades educativas privadas está prohibido suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor.
11.- En la disposición final séptima se prohíbe a las direcciones departamentales y distritales imponer actividades “extracurriculares” a las unidades educativas.

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